No vamos a entrar en el debate sobre las bodas religiosas o civiles. Cada cual debe tomar la decisión que mejor corresponda con su forma de pensar y de sentir. Pero sí me gustaría responderos a algunas de las preguntas que nos realizáis algunos de vosotros de forma habitual en referencia a la boda civil. ¿Dónde se regula? ¿Quién puede oficiar una boda civil? ¿Dónde se puede realizar la boda civil? Estas son sólo algunas de las preguntas a las que intentaré responder de forma sintética para que quede lo más claro posible.
¿DÓNDE SE REGULA LA BODA CIVIL Y QUIÉN PUEDE OFICIARLA?
La celebración de las bodas civiles en España se recoge en el Código Civil. En concreto, los artículos 49 y 51 establecen quiénes puedes ser los celebrantes:
Artículo 49
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
- 1.º Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
- 2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
Artículo 51
Será competente para autorizar el matrimonio:
- 1.º El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
- 2.º En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
- 3.º El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Queda claro, que son el juez encargado del Registro Civil, el alcalde o los concejales en los que delegue, los que pueden dirigir la ceremonia civil.
Como curiosidad, también se recoge la posibilidad de casarse en una nave o aeronave. En ese caso, se recoge en el Código Civil que la oficiará el capitán o comandante y que «este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada». Con lo cual, podéis celebrar esa soñada boda en un crucero… o en un avión camino de una isla paradisíaca.
¿DÓNDE SE PUEDE CELEBRAR?
Por lo general, se debe celebrar en el Juzgado o en el Ayuntamiento. Si bien es cierto que en muchas localidades, el juez, alcalde o concejal se desplaza a un recinto privado, como nuestros maravillosos Jardines y Salones, para oficiar la ceremonia. Bien es cierto que esta posibilidad se da en los ayuntamientos pequeños, porque en los grandes… Ahí la cosa es más difícil. Pero siempre hay una solución por la optan muchas parejas: Acudir el jueves o el viernes en privado al Juzgado o el Ayuntamiento para hacer el trámite oficial y luego hacer una boda simbólica el sábado en el lugar elegido.
Si optáis por este último caso, nuestro consejo es que hagáis que la ceremonia sea lo más bonita posible y que siempre se lean los artículos correspondientes del Código Civil a fin de dar más «oficialidad» al evento. Otro aspecto que deberéis tener en cuenta es, en este caso de «boda simbólica», quién hará de maestro de ceremonias. Puede ser un familiar o amigo o podéis contratar a un profesional de este tipo de actos. Lógicamente, tiene mucho más sentimiento si lo hace un amigo vuestro, pero aseguraos de que tiene «chispa» para organizar una boda civil en la que no hay que limitarse a leer artículos del Código Civil. Es necesario saber dar «ritmo» a la ceremonia, saber cuándo deben producirse los discursos de los familiares y amigos y que duren lo oportuno, ni más ni menos., etc. Es decir, no vale con que la oficialice tu mejor amigo… éste tiene que saber hacer de maestro de ceremonias. Al fin y al cabo sólo os vais a casar una vez en la vida, ¿no? ?.
Ya sabéis quién y dónde puede formalizar vuestra boda civil. Ahora es decisión vuestra…
Por Clara Bouquet.