Ya habéis fijado la fecha de la boda, habéis comprado los trajes, realizado las invitaciones, preparado el menú… Todo parece perfecto, pero falta algo. Tal vez no sea el momento más romántico de todos, pero es necesario. Se trata de elegir el régimen económico del matrimonio. Lo sentimos, pero en algún momento deberéis sentaros y decidir cómo será la relación económica que tendréis, porque, al fin y al cabo de eso se trata en la elección del régimen económico del matrimonio.
TIPOS DE RÉGIMEN ECONÓMICO EN EL MATRIMONIO
En España existen tres reglas económicas en el matrimonio: separación de bienes, gananciales y de participación. Conocerlos es importante porque puede evitar problemas futuros. Lo que decimos, no por ser un tema poco romántico se debe dejar de lado. Sentaos y habladlo.
Por normal general, en España si no se dice lo contrario, el régimen económico estipulado es el de gananciales. Únicamente rige el régimen de separación de bienes, salvo que se indique lo contrario, si te casas en Aragón, Cataluña, Galicia, Baleares, Navarra y el País Vasco.
El régimen de gananciales está regulado entre los artículos 1.344 y 1.410 del Código Civil. En ellos se estipula que el régimen de gananciales incluye las ganancias y beneficios obtenidos por los cónyuges durante su matrimonio, quedando fuera los bienes que tuviera cada cónyuge antes de casarse y los bienes derivados de herencias o donaciones a título personal que reciba una vez casado. El resto de bienes obtenidos durante el matrimonio se dividirán al 50% si un día éste se extinguiese.
El segundo tipo de régimen económico en el matrimonio es el de separación de bienes, regulado en el Código Civil entre los artículos 1.435 y 1.444. Es bastante sencillo, tanto los bienes que cada cónyuge tuviera antes de la boda como los que se adquieran después pertenecen a cada uno de los cónyuges. Es decir, no hay bienes conjuntos y cada miembro de la pareja tiene sus propios bienes, sin tener bienes en común. En este régimen, cada uno de los miembros del matrimonio se compromete al sostenimiento de las cargas en la parte proporcional a sus recursos económicos.
Por último, tenemos que hacer referencia al régimen de participación. Se podría decir que es una mezcla del régimen de gananciales y del de separación de bienes porque es un régimen de separación de bienes pero en el que cada cónyuge puede participar de las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en el que han estado casados, como si fuese un régimen de gananciales. Lo que decimos, una mezcla de ambos.
Estas son las opciones que tenéis. Sea cual sea la que elijáis, es importante que os sentéis y lo habléis porque, en el fondo, estaréis decidiendo cuál será vuestra relación económica, y eso siempre es importante.
Por Clara Bouquet