Ya está. Tenéis la fecha, habéis concretado la ceremonia, el banquete en Los Chopos (como no podía ser de otra forma ?), habéis repasado la lista de invitados, la colocación de las mesas… Ya está todo listo. Pues no. ¿Habéis pensado en los días de vacaciones por boda que os corresponden? Es importante que lo tengáis en cuenta, sobre todo para programar a la perfección el viaje de boda. Pero no os preocupéis, porque os voy a ayudar para que tengáis toda la información sobre los días de vacaciones por boda a los que tenéis derecho.
Lo primero que tenemos que tener claro es dónde se regula. Pues bien, tenemos que irnos al Estatuto de los Trabajadores, concretamente a su artículo 37.3, en el que se dice, literalmente, que «el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio…» (los puntos siguientes no vienen a cuento ahora). Como veis, son 15 días naturales, es decir, contando fines de semana y festivos, a partir del primer día laborable tras la boda. Eso sí, os aconsejo que le echéis un vistazo a los Convenios Colectivos de vuestros respectivos trabajos porque hay ocasiones en los que mejoran al Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, no se hace distinción por el hecho de que la boda sea civil o religiosa, los 15 día son iguales en ambos casos.
Vale, ya sabéis a cuántos días tenéis derecho, pero hay otros aspectos que debéis conocer sobre los días de vacaciones por boda. Por ejemplo, a la hora de comunicarle esta solicitud a la empresa. Lo normal es hacerlo de forma verbal porque es más informal, pero si fuese necesario, también podéis hacerlo por escrito. Tampoco se especifica en el Estatuto de los Trabajadores con cuántos días debéis avisar, únicamente que debéis hacerlo de forma previa. En este punto, yo os aconsejo que lo hagáis con la antelación suficiente para que vuestra empresa pueda adoptar medidas de redistribución del trabajo que supongan el menor trastorno posible.
Hay amigos que me pregunta qué ocurre si estos 15 días coinciden con las vacaciones que ya tenéis solicitadas. No es normal que se de este caso porque se suele preparar la boda con suficiente antelación, pero si fuese el caso perderéis los días en que coincidan vacaciones y días por boda. Así que, ya sabéis, procurad evitarlo para no salir perdiendo.
Otros casos especiales que se pueden plantear en los días de vacaciones por boda es, por ejemplo, en el caso de ser una segunda boda o las parejas de hecho. En las segundas nupcias, los derechos son los mismos que en el caso de una primera boda. Por su parte, las parejas de hecho no tienen recogidos estos derechos en el Estatuto de los Trabajadores, donde sólo se habla de matrimonios legalmente establecidos. Aunque pueda parecer increíble para muchas personas, las parejas de hecho sólo pueden disfrutar de estos 15 días si su Convenio Colectivo así lo recoge.
Bueno, ya sabéis, disfrutad de vuestros 15 días e iniciar esta nueva etapa con todo el amor del mundo.
FOTOGRAFÍAS: JUAN OLIVER (VISUALPROFOTO)
Por Clara Bouquet